viernes, 27 de junio de 2008

REPOSICION Y CANCELACION DE LOS TITULOS VALORES

El articulo 803 del codigo de comercio establece que quien haiga sufrido el extravio hurto o destruccion total de un titulo nominativo o a la orden , podra solicitar la cancelacion de este y en su caso la reposicion.
La reposicion es un remedio para poder ejercitar el derecho incorporado en un titulo que se deteriore de manera que no pueda seguir circulando. La reposicion remplaza fisicamente el documento. La cancelacion, es un remedio extraordinario para los casos de robo, extravio o destruccion total del documento, del cual no puede hacerse la reposicion. En la cancelacion se declara juducialmente el titulo extraviado y no se repone sino que se da a la sentencia a un titulo extraviado y no se repone sino que se da a la sentencia a un titulo nuevo el valor del anterior.

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