miércoles, 2 de julio de 2008

PRESENTACION

A continuacion daremos a conocer informacion relacionada con los titulos valores, el endoso, el monopolio, el oligopolio, el monopsonio, aportes parafiscales, I.C.B.F. cajas de compensacion. Espero que sean de gran utilidad.
Atentamente.
Arroyo Rosario
Coral Cristian
Lopez Leidy

viernes, 27 de junio de 2008

DEFINICION:

Los titulos valores forman parte de los bienes mercantiles, junto con los establecimientos de comercio que son el conjunto de bienes organizado por el comerciante para lograr los fines de la empresa, la llamada propiedad industrial constituida por las patentes de invencion, las marcas de productos y servicios, el nombre comercial y la enseña que sirve para distinguir o identificar un establecimiento.
Dichos bienes mercantiles estan reglamentados por las disposiciones contenidas en el libro tercero del codigo de comercio y dentro de este, esta dedicado a los titulos valores y comprende los articulos 619 a 821.

CONCEPTO Y CLASIFICACION.

El articulo 619 del codigo de comercio define los titulos valores de la siguiente forma:
" Los titulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autonomo en el que ellos se incorpora"
Esta primera parte de la norma citada nos brinda las caracteristicas fundamentales de los titulos valores los cuales explicaremos a continuacion.
EL TITULO VALOR COMO DOCUMENTO:
Es necesario destacar el concepto establecido por la definicion del mencionado art. 619 del codigo de comercio segun el cual el titulo valor es un documento necesario vale decir indispensable para reclamar el derecho en el incorporado.

LITERALIDAD

Tiene por objeto este principio el de darle certeza al derecho contenido en el titulo valor, de acuerdo a este principio solo se puede exigir en los terminos que textualmente exprese el documento. De esta forma se determina en forma precisa los elementos fundamentales del titulo tanto como clase, cuantia, lugar del pago plazo y firmas de las personas obligadas. Los articulos del codigo de comercio que se refieren a la literalidad son 619, 621 al 623, 626, 630, 631, 635 al 637, 655, 664, 665, 687 y 688.

AUTONOMIA

Este principio esta consagrado en el articulo 627 del codigo de comercio, en los siguientes terminos:
"Todo subscriptor de un titulo valor se obliga autonomamente. Las cirscunstancias que invaliden la obligacion de alguno o algunos de los signatarios, no afectaran las obligaciones de los demas.
La finalidad de este principio es el de lograr la rapida circulacion cambiaria, por una parte, y el de la seguridad para el tenedor legitimo de obtener el derecho incorporado en el titulo, por que cada signatario contrae una obligacion independiente, constituyendose cada uno en garantia de pago, lo que evidencia la mayor seguridad para el acreedor.