viernes, 27 de junio de 2008

AUTONOMIA

Este principio esta consagrado en el articulo 627 del codigo de comercio, en los siguientes terminos:
"Todo subscriptor de un titulo valor se obliga autonomamente. Las cirscunstancias que invaliden la obligacion de alguno o algunos de los signatarios, no afectaran las obligaciones de los demas.
La finalidad de este principio es el de lograr la rapida circulacion cambiaria, por una parte, y el de la seguridad para el tenedor legitimo de obtener el derecho incorporado en el titulo, por que cada signatario contrae una obligacion independiente, constituyendose cada uno en garantia de pago, lo que evidencia la mayor seguridad para el acreedor.

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