viernes, 27 de junio de 2008

LA IRREVOCABILIDAD

Este requisito va unido al de la inalterabilidad del titulo valor y evita que el deudor se pueda retractar o que el acreedor sea sorprendido, y esta consagrado en varias disposiciones del codigo de comercio como son los articulos 630.631.655. No obstante el articulo 724 autoriza la revocacion del cheque bajo la responsabilidad del librador.

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