viernes, 27 de junio de 2008

LEGITIMACION

Esta vinculado este principio a que el poseedor del titulo valor, debe ser de tal naturaleza que lo acredite , cierta y seguramente, como al verdadero acreedor, vale decir, como la persona que tiene derecho a exigir el cumplimiento de la obligacion.
EL FORMALISMO Y LA TIPICIDAD CAMBIARIA:
Los titulos valores estan sometidos por la disposicion de la ley a aciertos y formalismos y requisitos que los hacen tipicos lo cual tiene por objeto la certeza y la seguridad toda vez que esta clase de documentos esta destinada a la circulacion de tal suerte que el ultimo tenedor pueda ignorar quienes son las otras personas que han intervenido en las operaciones cambiarias contenidas en el titulo, tales como creadores del mismo , giradores, otorgantes, endosantes o avalistas.

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