viernes, 27 de junio de 2008
LEY DE CIRCULACION
El titulo valor solamente puede circular por la via que le autoriza la ley bien sea la nominativa, o a la orden o al portador y solo por una de ellas, como lo establecen los articulos 648, 651 y 688 del codigo de comercio, normas que ademas legitiman al tenedor del titulo para ejercer sus derechos.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario