viernes, 27 de junio de 2008

LITERALIDAD

Tiene por objeto este principio el de darle certeza al derecho contenido en el titulo valor, de acuerdo a este principio solo se puede exigir en los terminos que textualmente exprese el documento. De esta forma se determina en forma precisa los elementos fundamentales del titulo tanto como clase, cuantia, lugar del pago plazo y firmas de las personas obligadas. Los articulos del codigo de comercio que se refieren a la literalidad son 619, 621 al 623, 626, 630, 631, 635 al 637, 655, 664, 665, 687 y 688.

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