viernes, 27 de junio de 2008

ENDOSO

El Endoso es una figura jurídica que consiste en “una cláusula accesoria e inseparable del título, por virtud de la cual el acreedor pone a otro acreedor en su lugar dentro del título, sea con carácter ilimitado o limitado”. Vale la pena precisar que se refiere a Títulos valores.
Adicionalmente se aclara, en palabras de Ismael Bruno Quijano[
1] que el “endoso es un requisito para la transferencia de los títulos nominativos y “a la orden”, quien lo realiza se llama endosante, el beneficiario es el endosatario. Por medio del endoso la persona que se encuentra revestida de la investidura que le otorga la situación de legitimado manifiesta su voluntad en el título mismo, de transferir al endosatario su posición de legitimado, permitiéndole a éste ejercer los derechos cambiarios en la medida ponderada por el endoso”.
Ahora bien, como quiera que el endoso se predica respecto de dos clases de títulos valores, como documentos de naturaleza mercantil, constituidos según determinados requisitos formales, que obedecen a las normas estipuladas en el Código de Comercio, y que tienen incorporado el derecho de legítimo poseedor a una prestación en dinero o en mercancías, es conducente retomar su definición contenida en el Código de Comercio: “Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora”
A contrario sensu, si no existe el documento no se puede ejercer el derecho. La posesión y la exhibición del documento son presupuestos indispensables para lograr las prestaciones contenidas en él, en consecuencia, el derecho se incorpora cuando se materializa en el título.

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