viernes, 27 de junio de 2008

DEFINICION:

Los titulos valores forman parte de los bienes mercantiles, junto con los establecimientos de comercio que son el conjunto de bienes organizado por el comerciante para lograr los fines de la empresa, la llamada propiedad industrial constituida por las patentes de invencion, las marcas de productos y servicios, el nombre comercial y la enseña que sirve para distinguir o identificar un establecimiento.
Dichos bienes mercantiles estan reglamentados por las disposiciones contenidas en el libro tercero del codigo de comercio y dentro de este, esta dedicado a los titulos valores y comprende los articulos 619 a 821.

CONCEPTO Y CLASIFICACION.

El articulo 619 del codigo de comercio define los titulos valores de la siguiente forma:
" Los titulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autonomo en el que ellos se incorpora"
Esta primera parte de la norma citada nos brinda las caracteristicas fundamentales de los titulos valores los cuales explicaremos a continuacion.
EL TITULO VALOR COMO DOCUMENTO:
Es necesario destacar el concepto establecido por la definicion del mencionado art. 619 del codigo de comercio segun el cual el titulo valor es un documento necesario vale decir indispensable para reclamar el derecho en el incorporado.

LITERALIDAD

Tiene por objeto este principio el de darle certeza al derecho contenido en el titulo valor, de acuerdo a este principio solo se puede exigir en los terminos que textualmente exprese el documento. De esta forma se determina en forma precisa los elementos fundamentales del titulo tanto como clase, cuantia, lugar del pago plazo y firmas de las personas obligadas. Los articulos del codigo de comercio que se refieren a la literalidad son 619, 621 al 623, 626, 630, 631, 635 al 637, 655, 664, 665, 687 y 688.

AUTONOMIA

Este principio esta consagrado en el articulo 627 del codigo de comercio, en los siguientes terminos:
"Todo subscriptor de un titulo valor se obliga autonomamente. Las cirscunstancias que invaliden la obligacion de alguno o algunos de los signatarios, no afectaran las obligaciones de los demas.
La finalidad de este principio es el de lograr la rapida circulacion cambiaria, por una parte, y el de la seguridad para el tenedor legitimo de obtener el derecho incorporado en el titulo, por que cada signatario contrae una obligacion independiente, constituyendose cada uno en garantia de pago, lo que evidencia la mayor seguridad para el acreedor.

NECESIDAD

Consiste este principio en la absoluta necesidad para quien pretende ejercer el derecho cambiario, de excibir, de presentar y entregar el titulo valor a la parte obligada. El art. 624 del c.c consagra este principio.

LEGITIMACION

Esta vinculado este principio a que el poseedor del titulo valor, debe ser de tal naturaleza que lo acredite , cierta y seguramente, como al verdadero acreedor, vale decir, como la persona que tiene derecho a exigir el cumplimiento de la obligacion.
EL FORMALISMO Y LA TIPICIDAD CAMBIARIA:
Los titulos valores estan sometidos por la disposicion de la ley a aciertos y formalismos y requisitos que los hacen tipicos lo cual tiene por objeto la certeza y la seguridad toda vez que esta clase de documentos esta destinada a la circulacion de tal suerte que el ultimo tenedor pueda ignorar quienes son las otras personas que han intervenido en las operaciones cambiarias contenidas en el titulo, tales como creadores del mismo , giradores, otorgantes, endosantes o avalistas.

REQUISITOS DEL TITULO VALOR

Ya analisamos como el art. 621 nos habla de menciones ni requisitos. No obstante de la lectura de algunos art. del c.c encontramos los siguientes requisitos:

LA INCORPORACION

Establecida en la parte final del ART. 619, nos define concretamente que es lo que se puede incorporar en el titulo valor al establecer que solo hay titulos valores de contenido crediticio, corporativos o de participacion o de tradicion o representativos de mercancias. Esto nos indica que cada tipo de titulo debe incorporar lo que le corresponde a cada categoria, de tal manera que un cheque o una letra de cambio, por ejemplo, no puede incorporar mercancias sino solamente dinero.

LA INCONDICIONALIDAD

Este requisito es fundamental ya que si los titulos valores pudieran estar sometidos a condiciones desapareceria la seguridad y la certeza de las operaciones cambiarias.

LA IRREVOCABILIDAD

Este requisito va unido al de la inalterabilidad del titulo valor y evita que el deudor se pueda retractar o que el acreedor sea sorprendido, y esta consagrado en varias disposiciones del codigo de comercio como son los articulos 630.631.655. No obstante el articulo 724 autoriza la revocacion del cheque bajo la responsabilidad del librador.

LEY DE CIRCULACION

El titulo valor solamente puede circular por la via que le autoriza la ley bien sea la nominativa, o a la orden o al portador y solo por una de ellas, como lo establecen los articulos 648, 651 y 688 del codigo de comercio, normas que ademas legitiman al tenedor del titulo para ejercer sus derechos.

REPOSICION Y CANCELACION DE LOS TITULOS VALORES

El articulo 803 del codigo de comercio establece que quien haiga sufrido el extravio hurto o destruccion total de un titulo nominativo o a la orden , podra solicitar la cancelacion de este y en su caso la reposicion.
La reposicion es un remedio para poder ejercitar el derecho incorporado en un titulo que se deteriore de manera que no pueda seguir circulando. La reposicion remplaza fisicamente el documento. La cancelacion, es un remedio extraordinario para los casos de robo, extravio o destruccion total del documento, del cual no puede hacerse la reposicion. En la cancelacion se declara juducialmente el titulo extraviado y no se repone sino que se da a la sentencia a un titulo extraviado y no se repone sino que se da a la sentencia a un titulo nuevo el valor del anterior.

ENDOSO

El Endoso es una figura jurídica que consiste en “una cláusula accesoria e inseparable del título, por virtud de la cual el acreedor pone a otro acreedor en su lugar dentro del título, sea con carácter ilimitado o limitado”. Vale la pena precisar que se refiere a Títulos valores.
Adicionalmente se aclara, en palabras de Ismael Bruno Quijano[
1] que el “endoso es un requisito para la transferencia de los títulos nominativos y “a la orden”, quien lo realiza se llama endosante, el beneficiario es el endosatario. Por medio del endoso la persona que se encuentra revestida de la investidura que le otorga la situación de legitimado manifiesta su voluntad en el título mismo, de transferir al endosatario su posición de legitimado, permitiéndole a éste ejercer los derechos cambiarios en la medida ponderada por el endoso”.
Ahora bien, como quiera que el endoso se predica respecto de dos clases de títulos valores, como documentos de naturaleza mercantil, constituidos según determinados requisitos formales, que obedecen a las normas estipuladas en el Código de Comercio, y que tienen incorporado el derecho de legítimo poseedor a una prestación en dinero o en mercancías, es conducente retomar su definición contenida en el Código de Comercio: “Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora”
A contrario sensu, si no existe el documento no se puede ejercer el derecho. La posesión y la exhibición del documento son presupuestos indispensables para lograr las prestaciones contenidas en él, en consecuencia, el derecho se incorpora cuando se materializa en el título.

REQUISITOS Y CONTENIDO DEL ENDOSO

El primer requisito es que conste en título o en hoja adherida al mismo, también llamado como principio de inseparabilidad.
Los otros requisitos hacen referencia al contenido del mismo, a saber:

El nombre del endosatario:
Es decir, de la persona a quien se transmite el documento. Este no es requisito esencial, ya que se permite el endoso en blanco.La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre:Este es el único requisito esencial del endoso, el único cuya falta lo nulifica en forma absoluta.

La clase de endoso:
Tampoco es un requisito esencial, pues en caso de falta, se presumirá que es endoso en propiedad.El lugar y la fecha: Tampoco son esenciales pues si falta el lugar, se presumirá que el endoso se hizo en el domicilio del endosante, y, si falta la fecha, se presumirá que se hizo en la fecha en que el endosante adquirió el título.

Endoso en blanco o incompleto.
Por su contenido literal, el endoso puede ser completo o incompleto. Cuando se hayan llenado todos los requisitos mencionados en el apartado anterior será completo, e incompleto cuando falten alguno o todos los requisitos no esenciales. El endoso incompleto es un endoso en blanco, el tenedor puede llenar los requisitos que falten, o transmitir el título sin llenar el endoso.
Si el endoso se hace al portador surtirá los efectos del endoso en blanco.

CLASIFICACION

A parte de la clasificación según su contenido literal: Completo o Incompleto, se puede clasificar al endoso según sus efectos:

Endoso en Propiedad:
El endoso en propiedad complementado con la tradición, transmite el título en forma absoluta; el tenedor endosatario adquiere la propiedad del documento, y al adquirir tal propiedad adquiere también la titularidad de todos los derechos inherentes al documento.

Endoso en procuración:
El endoso que contenga las cláusulas “en procuración” “al cobro” o equivalente, no transfiere la propiedad; pero da la facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso.

Endoso en garantía:
El endoso con las cláusulas ‘en garantía’, ‘en prenda’ u otra equivalente, atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y los derechos en él inherentes, comprendiendo las facultades del endoso en procuración.

CADENA DE ENDOSO

De la cadena de endosos se ha dicho que es aquella en que le primer endoso debe estar firmado por el tomador y cada siguiente endoso por la persona designada por el endoso inmediatamente precedente, es decir, que el endosante sea el endosatario del endoso anterior.La secuencia más o menos intensa de los endosos no debilita la posición del último endosatario sino que ésta por el contrario, queda confortado por los endosos precedentes, los que en razón de la obligación autónoma de cada una de los endosantes robustecen el título en la medida de su circulación. El número de endosos depende del tiempo de la vida del título y de la intensidad de las negociaciones.El endosante se obliga frente a los tenedores posteriores y frente a él responden, en el nexo de las acciones de regreso, quienes le anteceden. La entrega mediante el endoso de un título valor a la orden comporta la vinculación como obligada de regreso del endosante ya que el endosatario recibe, como norma general, bajo el entendido del buen fin de título, que el endosante entrega con una finalidad “pro-solvendo”. La entrega con efectos de novación o “pro-soluto” es excepciona.

COMPETENCIA

MONOPOLIO:
Se considera como monopolio la existencia de una empresa (productora o comercializadora), que goza de una posición dominante en el mercado de un producto, bien, recurso específico y diferenciado, y que por lo general es única oferente o una de pocas oferentes existentes, circunstancia que le permite controlar los diferentes aspectos del mercado a que tiene acceso por su especial condición frente al consumidor y a los otros posibles oferentes.
La existencia del monopolio se ve favorecida cuando en un determinado mercado no existen productos sustitutivos, que permitan reemplazar el bien o servicio que se encuentra monopolizado, y mientras es producto sea la única alternativa para la satisfacción de una necesidad de la sociedad, el monopolio persistirá.
Aunque puede considerarse que el monopolio es el fenómeno aquel donde en un mercado sólo existe un vendedor, no es estrictamente el concepto de monopolio, siempre que ese único vendedor no abuse de su posición privilegiada en el mercado.
Consecuencias de la existencia de los monopolios:
En una Economía de mercado donde opera la Ley de la oferta y la demanda, no es bien visto que para un producto determinado exista sólo un oferente o empresas que tengan la capacidad suficiente para manipular y distorsionar el mercado.
Al existir un monopolio, éste por su poder, puede manipular la oferta, lo que tendrá un efecto directo sobre el Precio de los bienes y servicios, puesto que en una economía de mercado, la oferta y demanda de bienes tiene un peso importante en la determinación de los precios de venta al público.
Un monopolio además de poder influir en el precio de los bienes y servicios, puede también influir sobre aspectos como el empleo, el nivel de Salarios, etc., gracias a su enorme poder económico y estratégico. Son los grandes monopolios los que hacer lobby ante los órganos legislativos de los países para conseguir la aprobación de normas encaminadas a mejorar su posición o para evitar controles antimonopolistas por parte del estado.

Monopolio estatal
En muchos países, algunos sectores de la economía son controlados por el estado, en especial los Servicios públicos, los que están en manos de empresas estatales.
Igual sucede con lo recursos energéticos y la industria militar, entre otros.
Estos monopolios, los crea el estado con el ánimo de no dejar en manos de la empresa privada aquellos sectores que considera esenciales y sensibles para la sociedad.
Si bien los monopolios estatales no afectan negativamente los intereses de los consumidores (su objetivo no es maximizar utilidades como un monopolio privado, puesto que su interés es mas social que económico), son por lo general ineficientes y corruptos, lo que el final le significa una carga al estado y por consiguiente a la sociedad que es quien contribuye al sostenimiento del estado

Control antimonopolio
Por las inevitables consecuencias negativas propias de la existencia de los monopolios, el estado debe implementar medidas de control para evitar que el consumidor vea afectados sus intereses por el proceder del monopolio.
No se debe olvidar que el monopolio, propio del capitalismo, tiene como objetivo maximizar su Rentabilidad, y hará lo que sea necesario para lograrlo como subir precios, bajar la calidad de los productos o servicios.
Como respuesta a esta situación, se puede por ejemplo, forzar al monopolista a reducir su precio, estableciendo un precio máximo cercano al precio competitivo lo que impide que exista una pérdida irrecuperable de eficiencia, o imponiendo impuestos al productor para luego crear subsidios al consumidor o invertirlos en la mejora de su calidad de vida.
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OLIGOPOLIO

Es un mercado dominado por un reducido número de productores o distribuidores u oferentes.Es un número tan corto de vendedores que cada uno de ellos pueden percibir los resultados directos e indirectos del período que fija a la cantidad de mercancía que individualmente ofrece.Un mercado oligopolísticos pudo presentar en algunas ocasiones un alto grado de competitividad, sin embargo, los productores tienen incentivos para colaborar fijando los precios o repartiéndose los segmentos del mercado, lo que provoca una situación parecida a la del monopolio.Este tipo de políticas están prohibidas por las leyes pero también dependen de que las empresas cumplan sus acuerdos.En los mercados oligopolísticos, como por ejemplo el mercado de petróleo y el de los detergentes, con frecuencia suceden largos períodos de estabilidad en los precios. Los productores se limitan a competir mediante la publicidad de sus productos (por ejemplo la típica frase publicitaria “lava más blanco” y otra clase de técnicas como distribución de cupones que pueden intercambiarse por diversos artículos).

Características.
La mayor parte de las ventas las realizan unas pocas empresas, cada una de las cuales es capaz de influir en el precio de mercado con sus actividades.
También suele suceder en el oligopolio que una empresa sea líder en precios y los demás se vean precisados a seguirla.
Sus decisiones de precios pueden ser tomadas independientemente o realizando acuerdos entre ellos.
Se encuentra en una posición intermedia entre lo que se conoce como competencia perfecta y monopolio.

MONOPSONIO

El monopsonio es un monopolio de la demanda, es decir, hay un comprador y muchos
vendedores (cuando hay un solo comprador de un insumo, decimos que existe un monopsonio; si
hay varios compradores decimos que hay un oligopsonio). Es el caso donde una persona,
empresa o país puede afectar significativamente el precio de lo que compra al variar las
cantidades compradas. Esto es así porque el monopsonista enfrenta una curva de oferta del
producto con elasticidad-precio significativamente menor que infinito. El monopsonista
determinará, entonces, automáticamente el precio al cual desea comprar una determinada
cantidad

COMPETENCIA MONOPOLISTICA


La competencia monopolística se define como una organización de un mercado en el cual se puede encontrar muchas empresas que venden mercaderías muy similares a la de las demás pero no idénticas, gracias a esta diferenciación de productos, los vendedores tienen cierto grado de control sobre los precios que cobran al vender su producto.
La existencia de muchos sustitutos restringe en forma importante el poder del monopolio el poder que tienen los vendedores, dando como resultando una curva de demanda muy elástica.

Características:
La competencia Monopolística debe cumplir con condiciones específicas para que no sean más consideradas monopolios, sino como competidores con productos similares y algunas características en común.
La competencia no se basará en los precios, sino en otros valores agregados, como: calidad del producto, servicio durante la venta o la postventa, la ubicación del lugar y el acceso al público etc.
Los productores tienen fácil su entrada y salida a las industrias. Un gran número de productores de un bien determinado permite que las empresas no necesiten grandes cambios de dinero, ni un tamaño para competir, ni siquiera los costos, sin embargo se puede incrementar por la necesidad que tienen de diferenciarse de los demás competidores.
La publicidad, debe jugar un papel muy importante, dado que los competidores poseen cierto grado de poder monopolístico, un proceso de publicidad y promociones de bienes representa un incremento en las ganancias.
Los productos a pesar de ser similares, no son idénticos.
Ejemplo:
Un ejemplo claro de este tipo puede ser el mercado de zapatos de vestir para las mujeres. Los productores, aunque se dedican a producir zapatos para mujeres, no hacen zapatos iguales a los de los otros, pues los productos de uno u otro son diferentes por calidad, diseño, servicio de atención en la venta, etc. Haciendo que cada producto sea diferente de otro sin dejar de ser zapatos para mujer.

APORTES PARAFISCALES

Toda empresa o unidad productiva que tenga trabajadores vinculados mediante Contrato de trabajo debe hacer un aporte equivalente al 9% de su Nómina por concepto de los llamados aportes parafiscales, los cuales se distribuirán de la siguiente forma: 4% para el subsidio familiar (Cajas de Compensación Familiar), 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Estos aportes se calcularán y pagarán teniendo como base de liquidación el concepto de nómina mensual de salarios establecidos en el artículo 17 de la Ley 21 de 1982 y se recaudaran en forma conjunta con los aportes al Instituto de Seguros Sociales -ISS- o los del subsidio familiar hechos a las Cajas de Compensación Familiar o a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero. Estas entidades quedan obligadas a aceptar la afiliación de todo empleador que lo solicite. EL Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, -ICBF-, también podrá recaudar los aportes. Los recibos expedidos por las entidades recaudadoras constituirán prueba del pago de los aportes para fines tributarios.
Las entidades del sector público liquidarán y pagarán el aporte correspondiente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- o al Instituto de Seguros Sociales -ISS- en la misma oportunidad en que liquidan y pagan el subsidio familiar los respectivos organismos, sin que medie cuenta de cobro. Incurrirán en el causal de mala conducta los funcionarios que retarden u obstaculicen las transferencias o el pago y serán objeto de las sanciones disciplinarias correspondientes, como la destitución, sin perjuicio de las demás sanciones previstas en la ley.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- reconocerá a las Cajas recaudadoras por concepto de gastos de administaración, hasta el medio por ciento (1/2%) del total de los valores recaudados y éstas quedan autorizadas para descontar de los dineros recaudados el valor correspondiente al porcentaje determinado

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

1. Los bienes que actualmente posee y los que reciba o adquiera a cualquier título.
2. Los ingresos generados en la venta de productos y servicios como resultado de acciones de formación profesional integral y desarrollo tecnológico.
3. Las donaciones y contribuciones de terceros y las asignaciones por ley de bienes y recursos.
4. Los aportes de los empleadores para la inversión en el desarrollo social y técnico de los trabajadores, recaudados por las cajas de compensación familiar o directamente por el SENA, así:


a) El aporte mensual del medio por ciento (1/2%) que sobre los salarios y jornales deben efectuar la Nación y las entidades territoriales, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes;
b) El aporte del dos por ciento (2%) que dentro de los diez (10) primeros días de cada mes deben hacer los empleadores particulares, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades

CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR

El subsidio familiar administrado por las Cajas de Compensación Familiar, esta regulado por la ley 21 de 1982 que entre otros aspectos contempla:
El subsidio familiar es una prestación social pagada en dinero, especie y servicio a los trabajadores de mediano y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad.
Los pagos efectuados del concepto del subsidio familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) son deducibles para efectos de la liquidación de impuesto sobre la renta y complementarios.
PARÁGRAFO. Para que las sumas pagadas por los conceptos anteriores, lo mismo que las sufragadas por salarios y descansos remunerados, pueda aceptarse como deducciones será necesario que el contribuyente presente los respectivos certificados de paz y salvo con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y la Caja de Compensación Familiar de afiliación, en los que conste que el interesado pagó los aportes correspondientes al respectivo año fiscal.